Sahara Occidental: su derecho a la autodeterminación según el derecho internacional
Antonio José Montoro Carmona / laRepublica.es
Además de las características objetivas y subjetivas analizadas anteriormente, que demuestran la realidad del pueblo saharaui como sujeto de derecho del derecho de autodeterminación, la doctrina y el derecho internacional avalan la aplicación del mismo al caso que nos ocupa, la última colonia del continente africano que demanda una solución definitiva.
Esta doctrina emanada de las Naciones Unidas, aplicada al caso saharaui, se sustenta en numerosos informes y resoluciones de las distintas estancias de esta organización, entre los que cabe destacar, en el marco teórico general, la resolución 1514 de la Asamblea General (Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales), de 14 de diciembre de 1960.
Esta resolución marcó un hito trascendental en la lucha de los pueblos por su independencia, además de declarar de forma tajante la ilegalidad de un sistema colonial que privaba de la libertad a millones de personas.
En el marco de aplicación específico a la cuestión saharaui, el documento jurídico más importante con el que se cuenta es el dictamen consultivo del Tribunal Internacional de Justicia, de 16 de Octubre de 1975.
En este dictamen, y a pesar de las lecturas interesadas que se han realizado por las diferentes partes implicadas con la clara intención de manipular la resolución del conflicto, se defiende de manera clara el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, reafirmando la inexistencia de vínculos de soberanía entre Marruecos y el Sahara Occidental, por lo que otras consideraciones, como vínculos de vasallaje “no pueden ser un obstáculo para la aplicación del principio de autodeterminación.
Antonio José Montoro es experto Universitario en Derechos Humanos por la UPV-EHU y Coordinador de la Delegación de Mundubat en la RASD.
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