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Fundamento 3º del Auto: "El perito judicial fue contundente y ya manifestó, repitió y reiteró que los programas con los que enlaza la página son libres, abiertos y no requieren de licencia alguna (...) los programas que invita o incluso incita a utilizar, son de libre uso, y su utilización es abierta y universal, por lo que no necesitan ninguna licencia de uso, y en consecuencia, para los hechos denunciados, objeto de este informe, no se comete ninguna infracción, aunque sí se produce en algunos casos quebranto económico a terceros".
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Fuente: Menéame: todas -derechos-Desestimada la demanda: "Hay que tener presente, en primer lugar, que en el local del demandado se escucha música electrónica de carácter alternativo, muy poco conocida, y que está dirigida a un tipo de público concreto alejado del gran consumidor de temas más o menos comerciales. Los testigos, clientes y empleados del local, corroboran que en CUATRO.COM [nombre erróneo del local usado en la sentencia] sólo se escucha este tipo de música libre, es decir, las obras conocidas como "copyleft" -en contraposición al "copyright"-.
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Fuente: Menéame: todas -derechos-Contrariamente a lo diseminado por los organismos internacionales y gobiernos de países desarrollados mostrando a la propiedad intelectual como instrumento de avances tecnológicos, posibilidades de inversión y demás falacias neoliberales, la propiedad intelectual se ha convertido en un potente mecanismo controlador de procesos y productos mediante patentes y un eficaz mecanismo de bloqueo de economías o de fijación de precios desmedidos a través de las Marcas.
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Fuente: Menéame: todas -derechos-La sorprendente respuesta es que ya puede ocurrir.¿Y que ley permite esto? En 2006, poco después de aprobarse la reforma de la LPI, vio la luz la Ley 19/2006 que dio un nuevo redactado al artículo 138 de la LPI: "El titular de los derechos (...) podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados (...). Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las *medidas cautelares de protección urgente* reguladas en el artículo 141." Éste, habla de suspen
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