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La Comisión Europea ha prohibido hoy a 24 sociedades europeas de gestión de derechos de autor, entre ellas la SGAE, que impongan limitaciones a los creadores para gestionar sus derechos en otros países miembros, según ha anunciado el Ejecutivo comunitario. Esta práctica restrictiva 'atentaba contra las leyes comunitarias de competencia', y su erradicación permitirá a los autores elegir libremente las sociedades que se harán cargo de sus derechos más allá de las fronteras nacionales, según ha precisado el portavoz de la Comisión Jonathan Todd.
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"Según los estudios de la propia SGAE, los artistas tan solo cobran un promedio del 6 por ciento por cada CD vendido, siendo el porcentaje restante para las entidades de gestión de derechos y discográficas", denuncia la plataforma Todoscontraelcanon en su página web. De esta forma, solicitan "que la compensación del derecho de copia privada se aplique directamente sobre la obra que lo genera".
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¿Si solo un pequeño porcentaje de autores cobra más de lo que él mismo gasta, donde se queda el canon digital? ¿A quién beneficia realmente, al creador o al intermediario? Menos del 5% de los autores y creadores asociados a las entidades de gestión cobra más canon del que tiene pagar en el ejercicio de su actividad. - El canon propuesto genera paro, inflación y disminuye los ingresos. Las cifras evidencian que solo los intermediarios se benefician de esta imposición.
etiquetas: canon digital, autores, creadores, intermediarios
Una nota de EFE informa que en 2007, la SGAE recaudó 395.493.000 euros en concepto de derechos de autor, un 14,3% más que en 2006, según el balance general presentado el sábado en Barcelona por los directivos de esa sociedad
etiquetas: sgae, música, autores, derechos
La sorprendente respuesta es que ya puede ocurrir.¿Y que ley permite esto? En 2006, poco después de aprobarse la reforma de la LPI, vio la luz la Ley 19/2006 que dio un nuevo redactado al artículo 138 de la LPI: "El titular de los derechos (...) podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados (...). Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las *medidas cautelares de protección urgente* reguladas en el artículo 141." Éste, habla de suspen
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